Uno de los temas más fotografiados, principalmente por que suele ser lo que tenemos más a mano, es gente, pero ¿realmente sabemos los derechos de esas personas?

Lo primero, y antes de todo, dejar claro que no soy abogado y que, lo que aquí explico, es lo que he aprendido con el tiempo, lecturas y muchos debates al respecto.

Lo segundo es leer la ley. No sirve de nada discutir por discutir sin una base. Las leyes en España al respecto son las siguientes:

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen

Capitulo II, artículo 7:

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

Artículo 8.2

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

  • a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
  • b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
  • c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

Como podemos ver, la ley es muy clara al respecto, si no tenemos la autorización de la persona lo normal es que no se pueda publicar esa foto (por mucho que en los foros de fotografía social digan lo contrario). Es decir, eso de ir por la calle haciendo fotos de gente y luego publicarlas no es legal. Es más fácil decir cuando si podemos.

En general:

  • A cualquier famoso en un lugar público.
  • A gente que tiene proyección pública en acto público, por ejemplo, artistas callejeros o eventos públicos.
  • También para documentar noticias o echos memorables, como la gente celebrando un partido importante.
  • Cuando la gente sale de forma accesoria o accidental en una foto para documentar una noticia.
  • Y poco más.

Hay que recordar y tener en cuenta las excepciones, las cuales pueden impedirnos fotografiar a agentes del orden público en algunas ocasiones (cuando es necesario que no se conozca su identidad).

En cualquier otro caso hay que pedir permiso a la persona fotografiada. En caso de pedir permiso hay que tener cuidado, por un lado, puede ser de palabra, que luego la foto gane trascendencia y se retracte y la liemos (la palabra de uno contra la de otro), o que lo pidamos por escrito, impresione y digan que no.

Lo que no tengo claro es cuando la imagen no documenta una noticia o un evento (es decir, en vez de un desfile con gente de fondo fotografiamos un monumento y se puede reconocer a la gente alrededor). En principio, al no ser el motivo principal, al ser, como decirlo, parte del fondo difuso de la imagen, no tendríamos problemas (sobre todo si no se les reconoce), pero, con la ley en la mano y siendo estrictos nos tocaría esperar a que la gente se mueva o no sea reconocible.

Y si a esto le sumamos que sean menores la cosa se complica.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor

Artículo 4 Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.

2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.

5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.

Como podemos ver, en caso de menores, no solo hay que tener las autorizaciones, también hay que respetarle. Incluso con el consentimiento de los padres o tutores legales no podríamos hacer uso de una imagen que perjudique el honor del menor.

En este artículo tenemos tres fotos, la artista, el vendedor y gente en un desfile. Veamos cada caso:

  • La artista: entra claramente en la categoría de artista callejero, no hay problema.
  • El vendedor: aunque trabaja de cara al público, no es una acto público (un mercado medieval si lo sería por la singularidad del evento). Se realiza la fotografía y posteriormente se solicita permiso o se borra.
  • El desfile: es un evento público y son parte del desfile, no hay problema.

De todas formas, aunque no sea necesario en algunos casos, siempre es educado, si existe la posibilidad, de hablar con el protagonista y enseñarle la imagen. A mi me cuesta mucho por que soy vergonzoso, pero todo es ponerse.

Por lo que, a partir de ahora, no solo pensar si tenemos derecho a hacer una fotografía, también si la persona que sale en la misma tiene derechos y los estamos respetando. Lo de hacerle una foto a una señora en la parada de autobús porque tiene una expresión curiosa y luego publicarla se ha terminado, a no ser que le preguntemos si nos da permiso.

A parte queda reuniones de fotógrafos, quedadas con amigos y similares donde se suele asumir que esas fotos serán publicadas en las redes sociales.

Si lo se, si esta ley se hubiese aplicado tal cual hace tiempo, muchas de las mejores fotos de la historia de la fotografía social se hubieran perdido. Ya es decisión de cada uno arriesgarse (aunque bien es cierto que en la mayoría de los casos no suele pasar nada, a parte de no respetar a la otra persona).

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