Derechos de autor, copyright, creative commons, copyleft, dominio público, mera fotografía… un jaleo bastante interesante a la hora de saber cómo gestionar nuestras fotografías y que derechos tenemos sobre las mismas.

 

Imagen de dominio público – anónima

Empecemos por el principio, es decir, dejar claro que no soy abogado, y que simplemente interpreto la ley y los contratos como ciudadano de a pie. Asumamos que estamos tomando una foto en la que no aparecen ni personas ni productos/obras sujetas a derechos de autor (para simplificar el tema, sin meternos en líos de derechos de imagen, derecho a la intimidad y similares). Preparamos todo presionamos el botón y… ya tenemos una foto… y empiezan los problemas.

 

¿Es una fotografía protegida con derechos de autor o solo una mera fotografía? Ya solo con esto empiezan los roces. He intentado encontrar una manera clara e inequívoca para pdoer diferenciar una mera fotografía (protegida por la propiedad intelectual) de una fotografía protegida por derechos de autor. ¿Qué he encontrado?

 

El Supremo ha establecido los requisitos que debe reunir una fotografía para que esté protegida por el derecho de autor y no solo por la Ley de Propiedad Intelectual. La sala de lo civil distingue una “obra fotográfica”, protegida por el derecho de autor durante toda la vida del fotógrafo y hasta 70 años después de su muerte, de una “mera fotografía” que está protegida por la Ley de Propiedad Intelectual durante 25 años.

La sala de lo civil sostiene que para que una instantánea merezca la protección del derecho de autor, tiene que reflejar la “personalidad del autor” y recoger la exigencia de un “esfuerzo creativo”. La creatividad, dicen los magistrados, “supone la aportación de un esfuerzo intelectual -talento, inteligencia, ingenio, invectiva o personalidad- que convierte a la fotografía en una creación artística o intelectual”.

Una “mera fotografía” no está protegida por el derecho de autor

La normativa actual de derechos de autor, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, diferencia entre la fotografía original y la mera fotografía. La fotografía original es aquélla que presenta novedad, ya sea novedad en el sentido objetivo que es nueva porque es creativa, o, novedad subjetiva porque ha sido creada por un autor reconocido como creador artístico. La mera fotografía es aquélla que no resulta original en ninguno de los dos aspectos anteriores.

Aspectos legales de la fotografía

De lo cual se deduce que…. no hay cristo que lo pueda definir de una forma clara y concisa. En caso de duda serían las fotos familiares, gran parte de las fotos de viajes y turismo y las que se agrupen en esta vaga nube de opciones. Si la foto de una flor que te curraste es o no una mera fotografía…. pues, como exista una similar, anterior, de un artista reconocido y tu no seas  un “autor reconocido como creador artístico” en principio estás jopdido, esa foto, al no ser original (y actualmente es dificilisimo ser realmente original) y lo de ser reconicido como creador artístico da para otro libro, es posible que el 90% de nuestras fotos, por muy curradas que estén, sean meras fotografías. Entonces ¿qué protección tengo? Leamos la ley.

TÍTULO V

La protección de las meras fotografías

Artículo 128 De las meras fotografíasQuien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.

 Ley de propiedad intelectual

Es decir, tienes exactamente la misma protección que un fotógrafo que sea un artista reconocido, la única diferencia es que el podrá gestionar sus obras durante toda su vida (y la de sus hijos y posiblemente la de sus nietos) mientras que un simple mortal, a los 25 años de la fecha de realización de la fotografía. Mañana te vas a casa de tu abuela y copias todas sus fotos de cuando era joven y todas esa imágenes no tienen ningún tipo de protección legal. Ya puede cagarse en tus muerto que, como mucho te quita el postre o te saca de la herencia (no tengo tan claro la parte de derechos de imagen, pero si es de tu bisabuelo posiblemente no tengas problema alguno).

Lo cual me lleva a pensar que a Daniel Virgili le tomaron el pelo dado que, con el texto de la ley en la mano, durante los primeros 25 años absolutamente todos tenemos los mismos derechos sobres nuestras imágenes, ya sean meras fotografías u obras reconocidas (¿algún abogado que puede aclarar esto?).

A día de hoy, cualquier foto calificada como mera fotografía y tomada con anterioridad al 1 de enero de 1988 es de dominio público (siempre y cuando hablemos de España, pues la ley varía en cada país).

 

Artículo 6

Protección de fotografías

Las fotografías que constituyan originales en el sentido de que sean creaciones intelectuales propias del autor serán protegidas con arreglo al artículo 1. No se aplicará ningún otro criterio para determinar su derecho a la protección. Los Estados miembros podrán establecer la protección de las demás fotografías.

 

DIRECTIVA 2006/116/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines

Dado que en ambos casos, y con la ley en la mano, todas las fotos tienen la misma cobertura legal (si quitamos el tiempo que esta cobertura esta vigente en cada caso) veamos qué  implica.

CAPÍTULO III

Contenido

SECCIÓN 1

Derecho moral

Artículo 14 Contenido y características del derecho moral
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural

6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

7.º Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.

 Ley de propiedad intelectual

Basicamente esto sería el copyright, el “todos los derechos reservados”.

Por cierto, si alguien dice que tiene que registrar la obra para tener protección, siento desmentirlo:

Artículo 6 Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas

1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

 Ley de propiedad intelectual

Es decir, las oficinas de registro solamente dan un certificado que dice que este señor dice que esta obra es suya. Si alguien registra una obra tuya y tu eres capaz de demostrar lo contrario, el certificado del registro queda en papel mojado (más la que le cae al otro por apropiación de tu obra). Claro está, en caso de disputa, el tener el certificado del registro y que el otro, por ejemplo, perdiera el RAW, daría muchos puntos al ladrón.

Llegados a este punto me gustaría remarcar algo: derechos irrenunciables e inalienables. Si queréis lo pongo más grande. Esto viene a cuento del trillon de veces (y eso sin exagerar) que he visto el bulo de que cuando subes las fotos a FB ellos se quedan con todos sus derechos (por cierto, esta licencia existe casi tal cual en otros muchos lugares como Youtube). A ver amiguitos, vamos a leer lo que pone en el contrato que aceptas:

nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sublicencia, libre de derechos de autor, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (en adelante, “licencia de PI”). Esta licencia de PI finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se ha compartido con terceros y estos no lo han eliminado.

Declaración de derechos y responsabilidades de Facebook

Es decir, que la foto es tuya y va a ser tuya toda la vida, lo que pasa es que les das permiso para que ellos hagan lo que quieran con ella (que a efectos comerciales viene a ser casi lo mismo), pero la propiedad de la imagen sigue siendo tuya. Y de regalo para los paranoides, unos pocos datos (del 2012, posiblemente ahora sean más):

Si 3000000000 de fotos al día, casi 35000 fotos por segundo. Estadísticamente la probabilidad que alguien seleccione tu foto para usarla en algo que no te guste es extremadamente baja. Con subirla en baja resolución (1000 píxeles de lado largo, se ve bien en un monitor) cualquier ladrón se irá a por otra imagen que tenga mayor calidad, tiene de sobra donde elegir.

Y esto sirve en general, si nos basamos en esta estimación de Yahoo, en el 2014 se van a subir a Internet 880 billones americanos de fotos. Vamos, si escogen la mía es que tiene que ser una pedazo foto de las de quitar el hipo. Con bajar la resolución y firmarlas es más que de sobra como para que alguien ni se moleste en dar por saco, hay material más que de sobra. Un ejemplo de lo que pasa en Internet en 60 segundos en la actualidad (vídeo de BuzzFeedVideo):

Lo dicho, con la saturación de información que hay en la actualidad lo difícil es que alguien te vea. Como nota curiosa, ya que he puesto un vídeo de youtube:

8. Derechos que Ud. otorga bajo licencia

8.1 Al cargar o publicar Contenido en YouTube, Ud. estará otorgando:

  1. a favor de YouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia) para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar ese Contenido en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del Servicio y de la actividad de YouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una parte del Servicio (y de sus obras derivadas) en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación;

  2. a favor de cada usuario del Servicio, una licencia mundial, no exclusiva y exenta de royalties para acceder a su Contenido a través del Servicio, y para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar dicho Contenido en la medida de lo permitido por la funcionalidad del Servicio y con arreglo a los presentes Términos y Condiciones.

Términos y Condiciones del Servicio Youtube

Me encanta el segundo punto. Si subes un material a youtube, por mucho copyright que tenga, el resto de usuarios de esta web podemos hacer un cerro de cosas sin pedirte permiso (por eso la posibilidad de definir en tu cuenta como se puede ver un vídeo, para acotarlo un poco).

De todas formas, aunque es posible que nuestra foto pase al olvido entre semejante aluvión de información, siempre es interesante decidir que tipo de licencia tiene la imagen que compartimos en la red.

Por defecto, y si nada indica lo contrario, todo material que vemos en Internet tiene copyright, es decir, todos los derechos reservados. El autor es el amo y señor de como se puede usar el material (casi, ya veremos algunas excepciones). Eso de que lo que está en Internet es de todos es muy bonito, pero es mentira, las cosas tiene copyright y, debido a la juventud de la red, incluso las meras fotografías tienen protección (siempre y cuando no sean anteriores a 1987 como ya mencionamos). Veamos los casos más comunes que no cubre esta protección. Si queréis leer el texto completo con todas las opciones (ideal para vencer el insomnio): Duración, límites y salvaguardia de otras disposiciones legales.

A groso modo:

  1. Uso privado. Si, si la obra ha sido publicada y se accede a ella de manera legal, la podemos usar para nosotros (véase, imprimir una foto encontrada en alta calidad y ponerla en el salón de casa). En lo referente a la compensación del autor por el uso de la obra: sale de los presupuestos generales del estado (disposición adicional décima), es decir, que los artistas meterán mano de la saca del estado para compensar lo que nosotros usemos de manera personal (cómo se calcula eso, ni idea, a no ser que se violen claramente nuestro derecho a la intimidad). Ya solo queda saber donde apuntarse a esto y que no te cueste dinero.
  2. Por seguridad pública.
  3. Adaptación de obras para discapacitados (sin ánimo de lucro).
  4. Cuando sea con fines docentes y de investigación.
  5. Los profesores para dar clase, siempre que no lo pongan en un libro.
  6. Esta está un poco confusa: “Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.” Entiendo que si tu obra sale dentro de un informativo, se siente.
  7. Derecho a la parodia siempre y cuando no se genere confusión con la obra original ni se dañe la misma.

Entiendo que en todos los casos hay obligación de reconocer la autoría de la obra e indicar fuentes.

imaginemos que somos unas personas muy generosas y que toda nuestra obra la queremos poner a disposición de la humanidad, que la use quien quiera. En ese caso la licenciaremos como dominio público. ¿Eso quiere decir que se puede hacer lo que se quiera con la obra? No.

Artículo 41 Condiciones para la utilización de las obras en dominio público

La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público.

Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3.º y 4.º del artículo 14.

 

Artículo 14 Contenido y características del derecho moral

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

  • 3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  • 4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

 Ley de propiedad intelectual

Es decir, siempre y en todo caso hay que nombrar al autor de la misma y respetar la integridad de la obra, entiendo que se permite la obra derivada siempre y cuando se indique que lo es y el autor.

Bueno, lo mismo no somos tan buenos y queremos reservarnos algunos derechos. En ese caso tenemos las licencias Creative Commons. Veamos que dice su web:

Usar una licencia Creative Commons es muy fácil

Poner vuestras obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. ¿Qué condiciones? Esta web os permite escoger o unir las condiciones de la siguiente lista »
by.large_petit

Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.

nc-eu.large_petit

No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.

nd.large_petit

Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.

sa.large_petit

Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Con estas condiciones se pueden generar las seis combinaciones que producen las licencias Creative Commons:

by_petit Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
by-nc.eu_petit Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
by-nc-sa.eu_petit Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
by-nc-nd.eu_petit Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
by-sa_petit Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
by-nd_petit Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

Veamos, una a una, nuestras opciones:

  • Reconocimiento (by): básicamente es lo mismo que licenciarla como de dominio público.
  • Reconocimiento – NoComercial (by-nc): siempre que no saques dinero y me nombres, haz lo que quieras con ella (por ejemplo, ponérsela a unos niños de un hospital de una ONG sin ánimo de lucro). Se puede crear una nueva obra derivada con todos los derechos reservados siempre y cuando no saques dinero de la misma.
  • Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa):  empieza la vírica, el compartir igual implica que toda obra derivada de esta tiene que tener la misma licencia, no pueden crear algo cerrado. Por lo demás, es igual a la anterior.
  • Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): es lo mismo que la segunda, pero no puedes generar obras derivadas.
  • Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): haz lo que quieras con mi obra, eso si, siempre tienes que nombrarme y cualquier cosa que se derive de mi obra tiene que tener la misma licencia. Ejemplo: coges mi foto para una fotocomposición, esa fotocomposición tiene que ser obligatoriamente Creative Commons. Como curiosidad, este tipo de licencia es la que usa la wikipedia, es decir, cualquier cosa que no sea una simple cita tiene obligación de ser Creative Commons.
  • Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): haz lo que quieras con ella menos modificarla de ninguna manera.

Como podemos ver, en absolutamente todos los casos, incluso con las obras de dominio público, hay que nombrar al autor de la misma, no hay excepción posible a la norma, incluso indicar si es una obra anónima. De esto se deduce que en Internet la gente se pasa esta norma por el forro como norma.

Ahora ya sabemos (o deberíamos saber) que derechos tenemos sobre nuestra obras y que deberes respecto a las obras de otras personas.

Para los curiosos, yo suelo usar Creative Commons (by-sa).

Bueno, un premio para los que no se durmieran y espero una piña colada fresquita y sin alcohol de los que usen este texto para echarse un sueñecito.

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